Artículo 36. Horario hábil de pesca.
1. Con carácter general, el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes
de la salida del sol y una hora después de su puesta.
2. Podrá establecerse un horario distinto para aquellos tramos, y dentro de los mismos para
aquellas especies, que se determinen en la Orden General de Vedas.
3. En cualquier caso, la pesca fuera del horario establecido en el apartado 1 de este artículo
solo podrá practicarse desde puesto fijo.
4. También podrá autorizarse un horario distinto al establecido en el apartado 1 de este artículo para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores, por la Federación Extremeña de Pesca o por otras entidades u organismos.
EL ENLACE ES EL SIGUIENTE:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/2230O/10010013.pdf
SORTEO PARA EL CAMPEONATO SELECTIVO
Hace 7 años
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